Capitanía Marítima limita a ocho nudos la velocidad de navegación en los polígonos de bateas en la ría de Arousa

La resolución, publicada el jueves en el Boletín Oficial de la Provincia y que ha entrado este viernes en vigor, viene a sustituir a la norma vigente desde 2002
Polígono de bateas en la Ría de Arousa. JOSÉ LUIZ OUBIÑA
photo_camera Polígono de bateas en la Ría de Arousa. JOSÉ LUIZ OUBIÑA

La Capitanía Marítima de Vilagarcía de Arousa ha dictado una resolución según la cual se prohíbe "la navegación de todas las embarcaciones y artefactos, independientemente de su lista de matrícula", a una velocidad superior a 8 nudos, cuando naveguen por el interior de los polígonos de bateas o a menos de 50 metros de su perímetro exterior.

La resolución, publicada el jueves en el Boletín Oficial de la Provincia y que ha entrado este viernes en vigor, viene a sustituir a la norma vigente desde 2002.

Si bien Capitanía Marítima lleva varios meses trabajando en el documento ahora aprobado, se da la circunstancia de que su publicación y entrada en vigor tiene lugar a menos de una semana del accidente provocado por una zódiac que colisionó contra una batea de la ría de Arousa, y que causó la muerte a una vecina de Vilaxoán y heridas de gravedad al otro ocupante de la embarcación.

El decreto de la Capitanía Marítima también establece que "la navegación deportiva y de recreo, sea a vela o a motor, está prohibida" en las áreas balizadas reservadas para el baño, y que "su lanzamiento y varada deben realizarse exclusivamente a través de canales autorizados". En caso de que la zona de baño no esté acotada, las limitaciones se extenderán a una franja de doscientos metros contigua a las playas, y de cincuenta metros en el resto del litoral. La velocidad máxima en su interior se establece en tres nudos.

La nueva regulación marítima limita el uso de "artefactos de recreo" solamente "en horas de luz diurna, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo". Salvo que el usuario disponga de titulación, solamente podrá navegar a menos de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Además de la limitación de la velocidad en los polígonos de bateas, la resolución de la Capitanía Marítima vilagarciana aborda otras cuestiones como las limitaciones y restricciones a los usos recreativos náuticos, fundamentalmente de navegación y fondeo, así como el régimen de utilización de las embarcaciones de recreo para disfrute particular.