Absuelto el gerente de una empresa de alimentación de Cambados acusado de estafa

La Fiscalía pedía cinco años de cárcel al entender que intentó engañar a otra empresa en una transacción de alas y traseros de pollo

 
 Audiencia Provincial. DAVID FREIRE
photo_camera Audiencia Provincial. DAVID FREIRE

El gerente de una empresa de alimentos elaborados con sede en Cambados ha sido absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida, al no considerar acreditado el tribunal que hubiera actuado con intención de engañar o de que quedarse con mercancía. 

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia por la que absuelve al gerente de esta empresa y a la propia sociedad, para quienes la Fiscalía pedía 5 años de cárcel y el pago de una indemnización, respectivamente. 

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2020, cuando el procesado, ante la falta de liquidez de su empresa, acordó con el gerente de otra compañía venderle varias toneladas de alas y traseros de pollo, por casi 83.000 euros. Asimismo, llegaron a un acuerdo verbal para que esa segunda empresa comprase pollo a los proveedores de la primera, que se encargaría de venderlo a sus clientes, y pagaría una comisión a la empresa intermediadora. En ese caso, se realizaron operaciones por otros 40.000 euros. 

La Fiscalía y la acusación particular (ejercida por la segunda empresa implicada) señalaron que el encausado no entregó toda la mercancía pactada y que incluso una parte había sido manipulada y resultaba inservible. También lo acusaron de querer apropiarse del pago que le hizo uno de sus clientes por una partida de pollo que, en realidad, había sido pagada por la otra empresa. 

La Audiencia señala en su resolución que no concurre el engaño general para poder calificar los hechos como una estafa, puesto que existían unos acuerdos verbales entre los gerentes de ambas empresas, aunque no figuren por escrito y, aunque el acusado sí sustituyó unos albaranes para cobrar una factura a un cliente, no quedó acreditado que lo hiciera con intención de engañar a la otra empresa o quedarse con el dinero.

De hecho, devolvió la cantidad correspondiente de una de las facturas, para que su cliente le pagase a la otra empresa, que era la dueña real de la mercancía. 

El tribunal provincial también ha apuntado que no ha quedado acreditado que el acusado o su empresa se hubieran quedado con la mercancía, o que se hubiera entregado otra mercancía distinta a la acordado con la segunda mercantil. 

Por todo ello, ha resuelto absolver al acusado y a la empresa de la que es gerente. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.