Condenado a año y medio el dueño de un albergue arousano por agredir sexualmente a una menor

El fallo ve probado que le dio "palmadas en el culo, le bajó el culote y le mordisqueó la pierna", pero considera que se trata de una agresión de "entidad menor" al no haber tocamientos en ningún órgano sexual

 Exterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra. DAVID FREIRE
photo_camera Exterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra. DAVID FREIRE

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un año y medio de cárcel al dueño de un albergue, vecino de Vilanova de Arousa, como autor de un delito de agresión sexual, de menor entidad, sobre menor de 16 años. El tribunal, además, lo ha inhabilitado durante tres años y medio para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad; y le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro en el que pudiera encontrarse, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y medio.

La Sala lo ha absuelto de dos delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años, objeto de acusación, en aplicación del principio in dubio pro reo. En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a la menor con 1.000 euros por el daño moral causado.

En la sentencia, las magistradas consideran probado que el 23 de abril de 2021 tres menores acudieron, con el consentimiento de sus progenitores, a pasar la noche al albergue propiedad del condenado, que en ese momento estaba cerrado al público y que está situado en el partido judicial de Vilagarcía de Arousa.

Según informa el TSXG, una vez en el lugar, las menores comenzaron a jugar a diferentes juegos (pilla-pilla, gallinita ciega, bajarse pantalones, etc.), haciendo partícipe de esos juegos al encausado, quien, de manera voluntaria, interactuaba con las menores.

En ese contexto, según indican las juezas, una de las menores tiró del pantalón del acusado, quien, tras subirse el pantalón, "con ánimo de atentar contra su indemnidad sexual", la cogió en el aire, se sentó en el sofá y la colocó boca abajo sobre sus rodillas. "Tras darle unas palmadas en el culo, le bajó el culote, quedando la menor con el culo al aire, para, acto seguido y tras subirse la niña el culote, agachar su cabeza sobre el glúteo de la menor y procedió a mordisquearle en la pierna justo por debajo del glúteo", relata el tribunal en el fallo, en el que afirma que, en otro momento de la noche, el encausado, dirigiéndose a la menor, se llevó dos dedos a la boca, sacó la lengua y empezó a realizar movimientos simulando sexo oral.

A continuación, el encausado cogió a la víctima, que se hallaba sentada en el sofá, y, tras tirarla encima de las otras dos niñas que estaban en el suelo sobre el edredón, "comenzó a jugar con ellas hasta que, en un momento dado, el acusado se colocó en el suelo boca arriba y cogió a la afectada y la sentó sobre su abdomen, al tiempo que le sujetaba las piernas".

La Audiencia afirma que ha tenido en cuenta, además, de la declaración del encausado, el testimonio de las tres menores, el de la madre de una de ellas (testigo de referencia), el testimonio de la agente de la Guardia Civil que visionó la grabación realizada por la cámara instalada en la sala de estar del albergue y la prueba documental. El tribunal asegura que no alberga "ninguna duda acerca de que los actos realizados por el acusado sobre el cuerpo de la menor tienen un inequívoco carácter sexual", al tiempo que subraya que "no se trata solo de simples pedorretas en la barriga o de cosquillas, sino de acciones que exceden de lo inocuo y de lo inapropiado, no pudiendo tener otra consideración diferente a la de carácter sexual". Así, recalca que se trata de actos "que atentan a la indemnidad sexual de la menor y la lesionan".

"Ahora bien, sentado lo anterior, también consideramos que procede la aplicación del apartado 3 del artículo 181 del Código Penal, en tanto en cuanto los hechos, sin restarles gravedad, revisten una menor entidad habida cuenta que no hubo tocamientos sobre ningún órgano sexual de la menor ni se realizaron por debajo de la ropa y, desde luego, no medió ni violencia ni intimidación, desenvolviéndose en un contexto de juegos en los que participan la menor y el encausado", explican las magistradas en la resolución, contra la que cabe presentar recurso ante el TSXG.